Las operaciones entre empresas de un mismo grupo, sociedades relacionadas o incluso determinadas operaciones con personas que mantienen una relación con la empresa son parte habitual de la actividad empresarial.
Préstamos, prestación de servicios, compraventa de bienes, pago de regalías, uso de activos, transferencia de recursos o cualquier otra operación entre partes relacionadas puede ser completamente legítima.
Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, estas operaciones requieren mayor atención, documentación y soporte, especialmente cuando involucran precios, contraprestaciones o condiciones que deben analizarse bajo reglas específicas.
El problema no es tener operaciones con partes relacionadas. El riesgo aparece cuando la empresa no puede demostrar que dichas operaciones fueron realizadas bajo condiciones que cumplen con las disposiciones fiscales aplicables.
¿Qué se entiende por partes relacionadas?
En términos generales, existen partes relacionadas cuando una persona o entidad participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de otra, o cuando determinadas personas o entidades se encuentran bajo circunstancias que generan una relación conforme a la legislación fiscal.
Esto puede presentarse dentro de un mismo grupo empresarial, entre sociedades con accionistas comunes o mediante diferentes estructuras de control o participación.
Por eso, identificar correctamente quiénes son las partes relacionadas de una empresa es el primer paso para determinar qué obligaciones y análisis pueden resultar aplicables.
¿Qué tipo de operaciones pueden generar atención?
Las operaciones entre partes relacionadas pueden ser muy diversas.
Entre las más comunes encontramos:
- Compra y venta de bienes.
- Prestación de servicios administrativos, financieros o técnicos.
- Préstamos y financiamientos.
- Pago de intereses.
- Uso o licencia de marcas, software, tecnología o propiedad intelectual.
- Regalías.
- Arrendamientos.
- Transferencia de activos.
- Operaciones de financiamiento entre empresas del grupo.
- Servicios compartidos.
- Reembolsos de gastos.
Cada operación debe analizarse de acuerdo con sus características y con las disposiciones fiscales que correspondan.
El principio de valor de mercado
Uno de los principales puntos de atención en materia de partes relacionadas es determinar si las condiciones pactadas son consistentes con las que habrían acordado partes independientes en circunstancias comparables.
Este análisis está relacionado con el principio conocido como «arm’s length» o principio de plena competencia.
La finalidad es evitar que una relación entre empresas permita establecer artificialmente precios, intereses, márgenes o condiciones que no correspondan con la realidad económica de la operación.
Por ejemplo, si dos empresas relacionadas celebran una operación por un precio significativamente distinto al que habría pactado una empresa independiente en circunstancias comparables, la operación puede requerir un análisis fiscal adicional.
¿Por qué puede existir un riesgo fiscal?
Las partes relacionadas pueden generar riesgos cuando las operaciones:
- No cuentan con documentación suficiente.
- No tienen una justificación económica clara.
- Presentan precios o condiciones difíciles de explicar.
- No cuentan con análisis de comparabilidad cuando resulta aplicable.
- No están correctamente registradas contablemente.
- No tienen evidencia de que realmente se realizaron.
- No coinciden con la información declarada.
- No cumplen con las obligaciones de documentación o información correspondientes.
Por eso, no basta con registrar una operación y emitir un CFDI.
Es necesario que exista coherencia entre la operación, el contrato, el precio, la contabilidad, la documentación y la realidad económica.
La importancia de la materialidad
Otro aspecto que debe considerarse es la materialidad de las operaciones.
Una empresa debería poder explicar con claridad:
¿Por qué se realizó esta operación?
¿Qué recibió la empresa a cambio?
¿Quién proporcionó el servicio o entregó el bien?
¿Cómo se determinó el precio?
¿Cómo se realizó el pago?
¿Qué evidencia existe de que la operación efectivamente ocurrió?
Estas preguntas adquieren especial relevancia cuando se trata de servicios intragrupo o de operaciones que no generan un resultado físico fácilmente identificable.
Por ejemplo, ante un servicio administrativo entre empresas relacionadas, no necesariamente basta con un contrato y una factura. Dependiendo de la naturaleza de la operación, puede ser conveniente conservar evidencia de las actividades realizadas, reportes, entregables, comunicaciones, metodologías, personal involucrado y demás elementos que permitan demostrar el servicio.
Documentar antes de que exista una revisión
Uno de los principales errores es preparar la documentación únicamente cuando existe una revisión de la autoridad.
La documentación debería formar parte del proceso normal de la operación.
Entre los elementos que pueden resultar relevantes se encuentran:
- Contratos.
- CFDI.
- Comprobantes de pago.
- Estados de cuenta.
- Órdenes de compra.
- Cotizaciones.
- Reportes de servicios.
- Evidencia de entregables.
- Estudios o análisis de precios de transferencia, cuando corresponda.
- Información financiera.
- Documentación corporativa.
- Soporte de la metodología utilizada para determinar precios o contraprestaciones.
La documentación debe guardar relación con la naturaleza de la operación y permitir reconstruirla.
¿Qué ocurre con los préstamos entre empresas relacionadas?
Los financiamientos intragrupo son un ejemplo importante.
Cuando una empresa presta recursos a otra entidad relacionada, es necesario analizar las condiciones del financiamiento: monto, plazo, tasa de interés, garantías, forma de pago y demás características.
No debería tratarse simplemente como un movimiento de dinero entre empresas.
Es importante contar con documentación que permita explicar por qué se otorgó el financiamiento, bajo qué condiciones y cómo fueron determinadas esas condiciones.
Además, deben revisarse las implicaciones fiscales y las obligaciones que correspondan a cada operación.
Operaciones nacionales y extranjeras
Las operaciones con partes relacionadas pueden realizarse tanto entre empresas residentes en México como con entidades ubicadas en el extranjero.
Cuando existen operaciones internacionales, el análisis puede adquirir mayor complejidad debido a las obligaciones específicas en materia de precios de transferencia y a la interacción de distintas jurisdicciones fiscales.
Por ello, las empresas que forman parte de grupos multinacionales deben prestar especial atención a sus operaciones intercompañía y a la documentación que respalda sus políticas y precios.
Cinco preguntas que tu empresa debería poder responder
Como ejercicio preventivo, conviene revisar las operaciones con partes relacionadas y responder:
1. ¿Tenemos identificadas todas nuestras partes relacionadas?
2. ¿Tenemos identificadas las operaciones que realizamos con ellas?
3. ¿Podemos explicar por qué se realiza cada operación?
4. ¿Tenemos documentación suficiente para demostrar que las operaciones ocurrieron?
5. ¿Podemos justificar las condiciones económicas pactadas?
Si alguna respuesta es negativa o genera dudas, puede ser un buen momento para revisar la situación antes del cierre del ejercicio.
La prevención también aplica a las operaciones entre empresas del mismo grupo
Que dos empresas pertenezcan al mismo grupo no significa que sus operaciones deban manejarse sin controles.
Por el contrario, precisamente por existir una relación entre las partes, es importante establecer procesos que permitan identificar, documentar y analizar adecuadamente cada operación.
Esto ayuda a mantener una mayor consistencia entre la realidad operativa y la información fiscal de la empresa.
Además, una adecuada documentación puede facilitar la atención de requerimientos y reducir incertidumbre cuando la autoridad solicite información.
Revisar antes del cierre puede hacer la diferencia
Septiembre es un buen momento para revisar las operaciones con partes relacionadas realizadas durante el ejercicio y detectar posibles áreas de oportunidad antes de llegar al cierre.
No se trata únicamente de cumplir con una obligación fiscal. Se trata de que la empresa pueda demostrar que sus operaciones tienen razón de negocio, sustancia económica, documentación y condiciones justificables.
Una revisión preventiva permite identificar operaciones que requieren mayor soporte, actualizar documentación y evaluar oportunamente cualquier situación que pueda representar un riesgo fiscal.
En MZA podemos ayudarte a revisar las operaciones con partes relacionadas de tu empresa, identificar áreas de riesgo y fortalecer la documentación y los controles necesarios para cumplir adecuadamente con las disposiciones fiscales aplicables.
Entre empresas relacionadas también debe existir una relación clara entre lo que se pacta, lo que se paga y lo que realmente sucede.
Fuentes
- Servicio de Administración Tributaria (SAT): https://www.sat.gob.mx/
- Código Fiscal de la Federación: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
- Ley del Impuesto sobre la Renta: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
- SAT – Precios de transferencia: https://www.sat.gob.mx/
- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) – Transfer Pricing: https://www.oecd.org/tax/transfer-pricing/