En los últimos años, las autoridades fiscales han fortalecido las medidas orientadas a incrementar la transparencia corporativa y combatir prácticas relacionadas con la evasión fiscal, el lavado de dinero y la ocultación de estructuras de propiedad. Como parte de este esfuerzo, surgió la obligación de identificar y documentar al beneficiario controlador.
Aunque esta obligación lleva tiempo vigente en México, muchas empresas continúan subestimando su importancia o asumiendo que solo aplica a grandes corporativos. Sin embargo, la realidad es que una gran cantidad de personas morales están obligadas a contar con información actualizada sobre sus beneficiarios controladores y a ponerla a disposición de la autoridad cuando sea requerida.
¿Qué es un beneficiario controlador?
De manera general, se considera beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que, directa o indirectamente:
- Obtienen el beneficio derivado de una actividad, operación o estructura jurídica.
- Ejercen control, influencia o toma de decisiones sobre una persona moral.
- Poseen o controlan una parte significativa de la participación accionaria o de los derechos de voto de una entidad.
La autoridad busca identificar a las personas que realmente ejercen control o reciben beneficios económicos, independientemente de la estructura corporativa utilizada.
¿Quiénes están obligados a identificarlo?
La obligación aplica principalmente a:
- Personas morales.
- Fideicomisos.
- Otras figuras jurídicas que realicen actividades económicas o tengan obligaciones fiscales en México.
Esto significa que no se trata de una obligación exclusiva para grandes grupos empresariales o compañías internacionales. Muchas empresas familiares, sociedades operativas y estructuras corporativas comunes también deben cumplir con estos requisitos.
¿Qué información debe conservar la empresa?
Las organizaciones obligadas deben obtener, verificar, conservar y mantener actualizada información que permita identificar plenamente a sus beneficiarios controladores.
Entre los datos que pueden ser requeridos se encuentran:
- Nombre completo.
- Nacionalidad.
- Fecha de nacimiento.
- Domicilio.
- Datos de identificación.
- Participación accionaria o mecanismo mediante el cual ejerce control.
Además, las empresas deben contar con documentación que respalde la información proporcionada y mantenerla disponible para su presentación ante la autoridad cuando sea solicitada.
Riesgos de incumplimiento
Uno de los principales errores es asumir que esta obligación solo debe atenderse cuando existe un requerimiento de la autoridad. En realidad, la ley exige que la información se encuentre integrada y actualizada de manera permanente.
El incumplimiento puede derivar en:
- Multas significativas.
- Requerimientos de información adicionales.
- Observaciones durante procesos de fiscalización.
- Riesgos reputacionales y de cumplimiento corporativo.
Por ello, resulta fundamental revisar periódicamente la estructura societaria y asegurarse de que la documentación relacionada con los beneficiarios controladores se encuentre completa y actualizada.
Más que una obligación fiscal, una medida de transparencia
La identificación del beneficiario controlador forma parte de una tendencia global orientada a incrementar la transparencia corporativa y fortalecer los mecanismos de prevención de delitos financieros.
Las empresas que cuentan con procesos adecuados de cumplimiento no solo reducen riesgos fiscales, sino que también fortalecen su gobierno corporativo y generan mayor confianza ante inversionistas, instituciones financieras, socios comerciales y autoridades.
La importancia de una revisión preventiva
Muchas organizaciones desconocen si la información que actualmente conservan es suficiente para cumplir con la normativa vigente. Por ello, realizar una revisión preventiva permite identificar posibles áreas de riesgo antes de que se conviertan en contingencias.
En MZA, apoyamos a las empresas en el análisis de sus estructuras corporativas, la integración de expedientes y la implementación de procesos de cumplimiento que permitan atender adecuadamente las obligaciones relacionadas con beneficiarios controladores y otras disposiciones fiscales relevantes.
Fuentes de consulta
- Código Fiscal de la Federación (Artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies)
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf - Servicio de Administración Tributaria (SAT)
https://www.sat.gob.mx/ - Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) – Transparencia y Beneficiario Final
https://www.fatf-gafi.org/en/topics/beneficial-ownership.html